Artículo 92: en el que se representan los objetivos medio ambientales y la protección de las aguas.
Artículo 98: en el que se representan las confesiones y autorizaciones de los organismos de las cuencas.
artículo 101: en este último artículo existen cuatro puntos fundamentales sobre la autorización del archivo, los cuales voy a resumir brevemente.
- hay que especificar las instalaciones de depuración
- las autorizaciones tienen un plazo máximo de cinco años
- se estipula también el otorgamiento o renovación de las instalaciones, acreditando así la adecuación de las mismas.
- las autoridades locales con el plan integral de saneamiento y depuración.
En el real decreto existen dos tipos de contaminantes, el primero perteneciente al listado de las sustancias que no se permiten en los vertidos ( a su vez es el anexo I) y sustancias en los vertidos son consideradas a regular. (a su vez en el anexo II).
ANEXO I (sustancias que no se permiten en los vertidos)
- Compuestos de organosalogenados.
- sustancias de poder canceríjeno.
- aceites minerales
- compuestos orgánofosfóricos.
- mercurio y sus compuestos
- hidrocarburos petrolíferos
- compuestos organoestánicos.
- cadmio sus compuestos.
- materiales sintéticos flotantes.
- conjunto de 20 elementos de peso atómico elevado, estos 20 elementos los cita en el anexo del Real decreto.
- Biocidas no incluidas en la lista I
- sustancias que transmiten o luego y sabor al agua.
- hidrocarburos petrolíferos no persistentes
- compuestos orgánicos persistentes
- fósforos y sus compuestos
- aceites minerales persistentes
- cianuro yfluoruro.
- amoniaco y nitrilos.
De vital importancia feo señalar que en el real decreto se establece para la gestión de sustancias, los siguientes parámetros:
- autorización previa del vertido.
- programa de reducción de la contaminación, con plazos
- notificación a la comisión CEE.
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