jueves, 8 de mayo de 2014

Limitaciones de vertidos en las industrias

En el Real decreto 1/2001 del 20 de Junio, nos podemos encontrar los siguientes artículos de interés:

Artículo 92: en el que se representan los objetivos medio ambientales y la protección de las aguas.
Artículo 98: en el que se representan las confesiones y autorizaciones de los organismos de las cuencas.
 artículo 101: en este último artículo existen cuatro puntos fundamentales sobre la autorización del archivo, los cuales voy a resumir brevemente.
  •  hay que especificar las instalaciones de depuración
  •  las autorizaciones tienen un plazo máximo de cinco años
  •  se estipula también el otorgamiento o renovación de las instalaciones, acreditando así la adecuación de las mismas.
  •  las autoridades locales con el plan integral de saneamiento y depuración.
En españa existe solo un real decreto con diferentes anexos que limita los vertidos de aguas de las industrias,  RD-849/1986 del 11 de abril, en este el anexo al título IV,  se establece el Reglamento del dominio público...
En el real decreto existen dos tipos de contaminantes, el primero perteneciente al listado de las sustancias que no se permiten en los vertidos ( a su vez es el anexo I) y sustancias en los vertidos son consideradas a regular. (a su vez en el anexo II).

 ANEXO I (sustancias que no se permiten en los vertidos)
  •   Compuestos de organosalogenados.
  •  sustancias de poder canceríjeno.
  •  aceites minerales
  •  compuestos orgánofosfóricos.
  •  mercurio y sus compuestos
  •  hidrocarburos petrolíferos
  •  compuestos organoestánicos.
  •  cadmio sus compuestos.
  •  materiales sintéticos flotantes.
 ANEXO II (sustancias en los vertidos son consideradas a regular)
  •  conjunto de 20 elementos de peso atómico elevado, estos 20 elementos los cita en el anexo del Real decreto.
  •  Biocidas no incluidas en la lista I
  •  sustancias que transmiten o luego y sabor al agua.
  •  hidrocarburos petrolíferos no persistentes
  •  compuestos orgánicos persistentes
  •  fósforos y sus compuestos
  •  aceites minerales persistentes
  •  cianuro yfluoruro.
  •  amoniaco y nitrilos.
 Por otro lado citar el ANEXO III, en el que evita que las instalaciones industriales están obligadas a presentar la solicitud de vertido.

De vital importancia feo señalar que en el real decreto se establece para la gestión de sustancias, los siguientes parámetros:
  •  autorización previa del vertido.
  •  programa de reducción de la contaminación, con plazos
  •  notificación a la comisión CEE.

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